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Perspectiva de género y derechos en la práctica psicoanalítica

Actualizado: 20 abr 2023


La visión es siempre una cuestión de poder ver y quizás, de la violencia implícita en nuestras prácticas visualizadoras ¿Con la sangre de quien se crearon mis ojos? (Haraway, 1991, p. 330)


por Agustina Toso*


En el año 2010 se sanciona en Argentina la ley de matrimonio igualitario; primer país latinoamericano en lograrlo. Dos años después, se aprueba la ley de identidad de género que garantiza el derecho a que cada persona pueda decidir y desarrollar su identidad de género según su autopercepción e incluso realizar el cambio registral si así lo desea en su partida de nacimiento y documento nacional de identidad. En el año 2021 el decreto 476/21 establece que frente al binarismo masculino/femenino (M/F) se podrá solicitar una tercera alternativa, tanto en el documento nacional como en el pasaporte argentino. La nomenclatura “X” comprende las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

Pero la legislación no implica legitimación. Los mecanismos de control y de opresión sobre las mujeres, trans, travestis, no binaries, lesbianas y gays siguen vigentes. Las cifras así lo demuestran. Según el informe de 2020 del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT dentro de la población LGBT, las mujeres trans son las más afectadas. La exclusión sistemática es una de las principales razones que dificulta la accesibilidad a los derechos humanos. La internalización del estigma social y el miedo a vivir situaciones de discriminación y/o violencia inciden en la autoestima generando conductas de autoexclusión, y el abandono o frustración en los proyectos de vida.

En el Centro de Salud Mental N°3 Dr. Arturo Ameghino emerge el grupo de trabajo en Diversidad y Psicoanálisis con el fin de responder a la demanda de atención psicológica con perspectiva de género. Las personas consultantes dan cuenta cómo la vulneración de derechos se hace extensiva al ámbito de la salud mental ya que son recurrentes los testimonios de maltrato y discriminación basados en la identidad de género, expresión u orientación sexual en la atención clínica.

Si bien la ley de identidad de género establece que el sistema de salud debe garantizar la atención integral de la salud; y los informes realizados (La gesta del nombre propio, 2005, La revolución de las mariposas, 2017, Guía para equipos de salud, 2020) evidencian un incremento en las consultas en salud a partir de la sanción de dicha ley, persiste a lo largo del tiempo el incumplimiento del trato digno establecido en la ley de salud mental y en la ley de los derechos del paciente.

Identificando la necesidad de capacitación, formación y sensibilización de los profesionales de salud en perspectiva de género y derechos humanos; en el presente artículo intento recuperar algunos conceptos provenientes de los estudios feministas, de género, de los estudios queer y travesti/trans que sirvan como herramientas teórico-prácticas para el abordaje clínico.


Para garantizar derechos resulta fundamental recuperar el concepto de autonomía. La conceptualización clásica la concibe como individual y racionalista, respondiendo a los ideales de carácter masculino. La crítica feminista propone considerar que la autonomía es algo que se tiene o que bien que es negada; y si bien la conceptualización clásica la considera como individual; lo cierto es que depende en gran medida de factores externos a la persona. Belli & Suarez Tome (2021) proponen entonces a la autonomía como la capacidad de poder tomar decisiones, realizar elecciones y llevar a cabo acciones bajo un criterio que reconocemos como propio, en ausencia de imposición de criterios ajenos, ya sean estructurales o individuales.

Uno de los factores que afecta a la autonomía es la opresión basada en el género. Opresión que es posible identificar en las prácticas clínicas, por ejemplo, a través de los sesgos de género.

Según Tasa-Vinyals (2015) el término sesgo hace referencia a la existencia de un error sistemático, en el ámbito de la investigación o de la práctica clínica que deriva en resultados equivocados. Los sesgos parten de dos mecanismos, el primero es el desconocimiento que hace tomar como modelo sólo un género; un género como normativo, anulando las diferencias que merecen un manejo clínico diferenciado. El otro mecanismo es a la inversa, se asume la existencia de diferencias basadas en el género cuando en realidad no están; o se tratan de diferencias respecto de otros factores personales y, por lo tanto, no justifican un manejo clínico diferenciado.

El género que se toma como normativo es el masculino. Y sucede porque el paradigma androcéntrico tiene como modelo al varón cisheterosexual. Esto implica que la mayoría de los estudios estén realizados sobre población masculina, lo que anula las diferencias de género como determinante de la salud.

Según una investigación realizada por Tajer y colaboradorxs (2014) las mujeres que llegan al sistema sanitario con síntomas de enfermedad coronaria no son diagnosticadas con tales. La sospecha de enfermedad coronaria es menos probable frente a síntomas inespecíficos en mujeres que en varones. En las entrevistas realizadas, uno de los comentarios se centró en el reconocimiento de la existencia de un imaginario en el mundo médico vinculado a lo psicológico: “las mujeres son histéricas” como contraposición a: “no tienen enfermedad coronaria”. Es decir que el imaginario de los profesionales opera como barrera para la prevención y tratamiento de esta enfermedad que constituye la segunda causa de muerte en mujeres de 35 a 54 años en Argentina.

Otro ejemplo de sesgo es cuando en una consulta, el profesional supone de entrada la cisheterosexualidad, anulando así otros existenciarios; otras identidades u orientaciones sexuales. Como resultado, como menciona Sedwick (1998) se levantan “nuevos armarios” porque se presiona al consultante a tener que omitir, aclarar o corregir al profesional. Se reproduce en la consulta “el armario”, estructura opresiva que pone en juego al secreto y la confesión; lo privado y lo público en torno a la “revelación” de la identidad.

Considero que los sesgos de género presentes en la práctica clínica entran en relación con aquello que Fricker (2017) ha llamado injusticia epistémica que implica causar un mal a alguien en su condición especifica de sujeto de conocimiento, anulando su capacidad para transmitir conocimiento y dar sentido a sus experiencias sociales. La injusticia epistémica puede tomar dos formas: testimonial o hermenéutica.

La injusticia testimonial refiere a otorgar en base a prejuicios, un grado de credibilidad disminuido a las palabras de un hablante. Se cuestiona su capacidad como portador de conocimiento.

Se trata de un prejuicio relacionado con la identidad social, que da cuenta del poder identitario. Es decir, que determinadas identidades ejercen un poder y control sobre otras en virtud de concepciones colectivas. Por ejemplo, las identidades cis sobre las identidades trans, las heterosexuales sobre las homosexuales, etc. Afirmaciones en relación a las identidades trans, tales como “Es un chicuelo de 4 años. Puede cambiar de opinión” (Miller, 2021) o cuestionamientos del tipo: “¿Cómo sabe realmente que es gay/lesbiana? ¿Por qué precipitarse a sacar esas conclusiones?” Sin embargo, no aparece la pregunta ante las manifestaciones de un niño cis “¿Y si se arrepiente?” o ante una persona heterosexual ¿Cómo sabe que sabe realmente que es heterosexual? ¿Por qué adelantarse a sacar esas conclusiones?

Lo mismo sucede en el plano de la construcción del conocimiento. Tal como menciona Radi (2019):

distintos investigadores trans han cuestionado que la inclusión teórica de las personas trans en el proceso de producción de conocimiento no las reconoce como portadoras de ningún saber relevante, sino como objetos de instrumentos de análisis (p. 31)

Ese cuestionamiento, o incluso el no poder exponer conocimientos, experiencias al dominio público, revela una falta de libertad del contexto discursivo colectivo. Además del agravio en la capacidad como sujetos de conocimiento, se deshumaniza afectando a la dignidad humana. Tal es así, que, como daño secundario, la injusticia testimonial puede incidir en la autovaloración que la persona dañada tiene de sí, en su confianza y limitar su libertad de expresión.

Por otro lado, la injusticia hermenéutica se produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja. Se trata de una desventaja en la que las relaciones de poder condicionan la posibilidad de determinada población de comprender sus experiencias sociales:

Las relaciones de poder desigual pueden sesgar los recursos hermenéuticos compartidos de tal manera que los poderosos suelen tener las interpretaciones apropiadas de sus experiencias, a las que recurren enseguida para dar sentido a sus experiencias sociales, mientras que es más probable que los indefensos se descubran teniendo algunas experiencias sociales como un espejo, en enigma, donde en el mejor de los casos, en su afán por volverlas inteligibles recurren a significados que no encajan bien (Fricker, 2017, p. 238)

Se produce entonces, una desventaja cognitiva porque ese vacío afecta de manera desigual. Como resultado se produce una marginación hermenéutica.

Es posible ejemplificar con la falta de acceso al conocimiento para evitar enfermedades de transmisión sexual (ETS). Los métodos de profilaxis disponibles responden a una visión falocéntrica fundada en la anticoncepción, por eso sólo se encuentran a la venta preservativos peneanos. Es decir, que hay un vacío en cuanto a los métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual para relaciones íntimas entre personas con vulva.

En búsqueda de justicia hermenéutica, en 2020 se presentó el proyecto de ley “acceso y promoción de profilaxis inclusiva” que propone que se garantice el acceso a métodos profilácticos que se adapten a los distintos tipos de prácticas sexuales (Bermejo, 2020).

En el plano de la identidad, no tener categorías para nombrarse produce, entre otras manifestaciones clínicas, elevados montos de angustia. Escribía Lohana Berkins (2009):

Nosotras pensábamos que nuestra única opción (si no queríamos ser varón) era ser mujer. Es decir, si para ser varones había que ser masculinos, al no querer adoptar las características masculinas como propias, pensamos que nuestra única opción era la única otra existente: ser mujer femenina. Hoy tratamos de no pensar en sentido dicotómico o binario. Pensamos que es posible convivir con el sexo que tenemos y construir un género propio, distinto, nuestro. (p. 135)

La aprobación del decreto que permite el DNI y pasaporte “no binario” representa en estos términos, otro ejemplo de justicia hermenéutica.


Para concluir…

El incremento en la demanda de atención psicológica con perspectiva de género da cuenta de la necesidad de encontrar espacios que no reproduzcan las violencias y discriminación contra la población LGBTTQ+. Se identifica entonces la necesidad de capacitación, formación y sensibilización de los profesionales de salud en perspectiva de género y derechos humanos. Para garantizar derechos es necesario tener en el horizonte el concepto de autonomía, que depende en gran medida de factores externos a la persona y que se ve afectada, entre otros factores, por la opresión basada en el género.

Los sesgos de género en la práctica clínica generan barreras a la accesibilidad y decantan en diagnósticos y tratamientos inadecuados. A su vez, la injusticia epistemológica en la práctica clínica anula la capacidad para transmitir conocimiento y dar sentido a las experiencias sociales del consultante. Para evitar los sesgos de género y la injusticia epistemológica resulta fundamental dar lugar a los testimonios socio históricamente situados. Como sostiene Haraway (1991) “no buscamos la parcialidad porque sí, sino por las conexiones y aperturas inesperadas que los conocimientos situados hacen posibles. La única manera de encontrar una visión más amplia, es estar en algún sitio en particular” (p. 339). Posiblemente sea estando en un sitio en particular desde donde se pongan en debate las propias prácticas y se abran horizontes a una atención más justa y equitativa.


*Agustina Toso: Doctoranda en estudios y políticas de género, psicóloga, docente e investigadora. Contacto: agustinatoso@gmail.com

Imagen: @marce_frojan


Referencias

Belli, L., Suárez Tomé, D., La autonomía revisitada desde la perspectiva de una bioética feminista. En Maffía Diana (coord.) Géneros, Justicia y Filosofía. Editorial Rubinzal Culzoni. En prensa.

Berkins, L. & Fernandez, J. (2006). La gesta del nombre propio. Buenos Aires: Ed. Madres de Plaza de Mayo.

Berkins, L. (2009) “Un itinerario político del travestismo”. En: Maffía, Diana (comp.) Sexualidades migrantes. Género y transgénero. 2009, Buenos Aires: Feminaria y Librería de Mujeres. http://dianamaffia.com.ar/archivos/sexualidades_migrantes.pdf

Bermejo, L. (23 de septiembre de 2020). Profilaxis inclusiva: un proyecto porteño busca garantizar preservativos para personas con vulva. Página 12.

Fricker, M. (2017). Injusticia epistémica. Barcelona: Herder.

Miller, J. (2021). Presentación para la Revista de Psicoanálisis #9 en Rusia. Disponible en: https://psicoanalisislacaniano.com/2021/05/15/jam-presentacion-revista-rusia-20210515/

Ministerio de Salud Argentina (2020). Guía Atención de la salud integral de personas trans, travestis y no binarias. Guía para equipos de salud. Disponible en: https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-10/guia-salud-personas-trans-travestis-nobinarias.pdf

Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2017). La Revolución de las Mariposas. A diez años de la gesta del nombre propio. Disponible en: https:// www.mpdefensa.gob.ar/sites/default/files/la_revolucion_de_las_mariposas.pdf

Haraway, D. (1991). Ciencia, ciborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza. Ediciones cátedra: España.

Tajer, D., et al (2014) Barreras de género en la prevención cardiovascular: Actitudes y conocimientos de profesionales de la salud y usuarias. Rev. Argent Salud Pública; 5(21): pp. 14-23.

Radi, B. (2019). “Políticas del conocimiento: hacía una epistemología trans*” en López, M. Los mil pequeños sexos. Intervenciones críticas sobre políticas de género y sexualidades. Sáenz Peña (Argentina): EDUNTREF.

Tasa-Vinyals, E., Mora-Giari, M. y Raich-Escursell, R. (2015) Sesgo de género en medicina: concepto y estado de la cuestión. C. Med. Psicosom, n° 113, pp. 14-25.




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