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La ley en los tiempos de la segunda fluidez

Actualizado: 26 sept


Pablo Hupert y Mara Golub nos invitan a sumergirnos en estrategias de pensamiento para situar los cambios. Continuando los pasos de Ignacio Lewckowicz, nos proponen pensar los cambios en la fluidez de esta modernidad fluida.[1]

Un recorte de "La noche estrellada" de Van Gogh y las corrientes de aire arremolinadas... Tal vez nos sirvan las representaciones previas como punto de partida.



Pablo Hupert y Mara Golub*


El debilitamiento del carácter instituyente que percibimos -quizá por no ser juristas- en algunas de las leyes nacionales de comienzos de este siglo contrasta con ciertas representaciones del sentido común. Suele considerarse, por ejemplo, que la taxatividad es inherente a la ley, pero el artículo 37 de la 26601, “de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” explicita: “La presente enunciación no es taxativa”. Por otra parte, es habitual pensar que las leyes establecen obligaciones como lo hace la 1420, “Ley reglamentando la educación común”, de 1884, al definir a la educación como una obligación; pero la 26206, “Ley de Educación Nacional”, de 2006, la configura como un derecho. Comparar estas dos últimas leyes nos va a permitir captar sus divergencias -a condición de no aplanarlas bajo el supuesto anacrónico de que la educación siempre fue un derecho-.

Nos guían dos conceptos que -pese a su disparidad de fama y procedencia epocal y disciplinar- forman un par útil para nuestro abordaje: el de discurso amo, de Jacques Lacan y el de astitución, de Pablo Hupert: El primero explica la ley sólida, pero parece no dar cuenta de la ley de tiempos fluidos, por lo que nos preguntamos si una ley que no lo encarnara seguiría funcionando como institución y si seguiría siendo una ley. La astitución es un concepto en construcción. Se refiere a una institución fluida con funcionamiento precario [2]. Nuestra hipótesis es que, en las actuales condiciones, la ley se aparta del discurso amo y funciona como astitución (o institución fluida). Contra la reflexión automática, anticipamos que esto no acarrea abogar por leyes más duras. 

Explicaremos sucintamente nuestros dos conceptos-herramienta para luego entrar en el análisis de las leyes mencionadas.


Astitución

Clásicamente (es decir, desde tiempos estatal-nacionales), se consideraba que una ley era una institución. A diferencia, por ejemplo, de un poema, se imponía a sus destinatarios -todos los miembros de una sociedad- y se constituía en sentido común hegemónico. Era una institución capaz de generar instituciones y otorgaba previsibilidad al trámite social. Esta fuerza instituyente se anudaba a su estatuto de “discurso amo”. Era una institución sólida cuya operatividad difería, como veremos, de algunas leyes de tiempos kirchneristas que -alejadas de dicho discurso- no se imponen a sus destinatarios. 

Las leyes sólidas no tenían un atributo esencial que les otorgase su poder performativo: podían crear instituciones porque sus condiciones históricas e institucionales lo posibilitaban[3]. Estas condiciones las proporcionaba, como mostró Ignacio Lewkowicz [4], el Estado-nación que, como “concierto de instituciones”, formaba una “metaestructura”, un “suelo”, sobre el que apoyaban las instituciones, las tornaba compatibles entre sí y solidificaba sus rutinas y sus producciones. Por ejemplo, familia y escuela eran compatibles gracias a esa metainstitución. Sus prácticas devenían rutinarias y eran capaces de producir subjetividad ciudadana o nacional. 

La globalización y el predominio del capital financiero produjeron el agotamiento del Estado-nación, que se reconfiguró como Estado posnacional (en nuestro país, ese proceso comenzó luego de 2001), al cual la fluidez de las condiciones económicas y culturales le impiden constituirse como suelo de las instituciones sociales, que resultaron, a su vez, fluidificadas. Así se activaron los rasgos propios de las astituciones. Los nexos previsibles entre las instituciones sólidas dieron paso a la modalidad relacional exigida por el medio fluido, esto es, a la gestión ad hoc de los vínculos y a la permanente necesidad de “articular”. La escuela sólida tenía una relación instituida con el trabajo y con la universidad; hoy, en cambio, no se sabe cómo se vinculará la escuela fluida con el trabajo fluido y las universidades realizan innumerables convenios ad hoc para relacionarse con otras universidades, empresas, fundaciones, etc. Esto es efecto de que el suelo metainstitucional que proveía el Estado-nación no puede ser restaurado -lo que afecta también a la relación entre ley y población.

Las instituciones del Estado (v.g. el Derecho)  ya no logran reducir la complejidad social creciente a un centro homogeneizador (a una nación), lo que aumenta, a la vez, dicha complejidad. La consecuente multiplicación –de organismos, recursos, interacciones, etc.- es propia de esta dinámica circular y es otra tendencia típica de la astitución: multiplicación y astitución son procesos solidarios que se causan mutuamente.

La institución recibía un universo delimitado a priori y definía sus fronteras mediante la exclusión de quienes reprobaban ciertos exámenes o la reclusión de quienes infringían ciertas normas. La astitución en cambio intenta incluir a todos y siempre debe tener algo que ofrecerles [5]. Así, en términos de la antropóloga Paula Sibilia, las redes atraviesan las paredes. Las fronteras se desdibujan y su labilidad se duplica en la de los límites simbólicos que la astitución intenta establecer en su población. 

El tempo de la Institución era lento y estacionario. La representación de su temporalidad anclaba en el supuesto “siempre fue así” y se encaminaba progresivamente hacia un Ideal (cielo, adultez, patria, socialismo, trabajo, etc.). El tempo de la astitución corre entre espasmos irregulares. Su temporalidad representada avanza “desde hace poco” y ansiosamente hacia sus fines (la inclusión, la reparación, la capacitación, etc.). El apuro, la improvisación, la provisoriedad, el emparchado sucesivo caracterizan su hacer sin programa: satisfacen sobre la marcha lo que la marcha va presentando. A diferencia de las instituciones, las astituciones presentan un gran dinamismo. Si duran lo suficiente, desarrollan algunos hábitos e incorporan ciertos aprendizajes -entre los que siempre está el de gestionar ad hoc las contingencias-. Una institución sólida se establecía y ofrecía resistencia a los cambios; una fluida se adapta a ellos y los genera una y otra vez.

El territorio del Estado-nación -base de las instituciones- era el sostén de su unidad imaginaria. En los proyectos astitucionales se desdibuja aquel suelo unificante. Al proponerse “construir territorio” o “llegar a los territorios” se apunta a escalas barriales y se constata una territorialidad discontinua, posnacional. Del mismo modo, si las instituciones tendían a la homogeneización social, las astituciones encuentran una heterogeneidad social fluida que no intentan ni pueden revertir. La astitución suele auto-representarse como restitución de la institucionalidad, pero sus rasgos -fluidos y fluidificantes- y el medio social fluido se lo impiden. Así, su actividad imaginariamente restitutiva es febril y dispersa, lo cual la fluidifica más aún.

En estas condiciones epocales y con estas prácticas organizacionales, es esperable que la fluidez afecte la voz del legislador y que la ley, desde su enunciación, se vuelva también ella astitucional, y deje de ser una ley como clásicamente la entendíamos. Veremos la dificultad de pensar la ley 26206 dentro del discurso amo, en el cual Lacan sitúa el discurso del Derecho. 


Discurso amo

El concepto lacaniano de “discurso” se aleja del uso habitual del término. No alude a palabras efectivamente enunciadas, sino al dispositivo que –solo por existir- domina “todas las palabras que eventualmente puedan surgir” [6]. Presupone el lenguaje y tiene “la función de lazo social”: no se trata de vínculos interpersonales sino de la lógica estructural que articula este lazo. Lacan señala cuatro lugares fijos: 

Desde el lugar del agente, se interviene sobre el otro. Esto genera una producción desvinculada de la verdad que sostiene a cada discurso. Estos lugares, al ser ocupados en forma rotativa por cuatro términos diferentes (S1, S2, a, $) especifican “cuatro discursos básicos”: Amo, Universitario, Histérico y del Analista -a los que luego agrega el Capitalista-. Nos interesa el Discurso Amo en tanto determina el orden en el que Lacan inscribe el discurso del Derecho -constituido por la ley articulada- “La ley [es] siempre la ley que está en ese lugar que llamo dominante en el discurso del amo”. Ese “siempre” es lo que este artículo cuestiona, pues, como adelantamos, percibimos cierto crujido al intentar insertar la ley 26206 en este dispositivo.

Desde el lugar del agente, el S1, el significante amo, esto es “la función de significante en que se apoya la esencia del amo” , “interviene sobre una red articulada de significantes, sobre el campo estructurado de un saber, esto es, sobre S2, que ocupa, en este discurso, el lugar del otro”. El saber (dentro de la lógica hegeliana que caracteriza este discurso) “es la parte que le corresponde al esclavo” al que el amo hace trabajar. En el lugar de la producción, se encuentra el a, que Lacan identifica con la plusvalía marxista; es decir que el esclavo no goza del producto de su trabajo.[7] Al intervenir S1 en S2, genera un $, un sujeto dividido, ubicado en el lugar de la verdad, por debajo de la barra, lo que grafica que el discurso del amo “enmascara la división del sujeto”.

Si nos permitimos jugar con la intersección de estos esquemas y nuestra lectura de las leyes de educación, podemos ubicar como S1, en el lugar del agente, la Ley 1420 enunciada por los legisladores, y encontrar como S2, en el lugar del otro, a los padres de familia sobre cuyo saber-hacer respecto de la educación de sus hijos interviene el Estado-Nación (al obligarlos por ley a admitir su participación en ella). En el lugar de la producción podemos ubicar la normatización obligatoria de la conducta ciudadana, mediante el pasaje de los niños por el dispositivo educativo. En el lugar de la verdad situamos aquello que el amo, de alguna manera, soslaya: también los legisladores, al tiempo que instituyen, deben someterse al poder de la institución. Están divididos entre generar la ley y obedecerla. 

Hay una ley para todos. Se presenta como si no albergara indeterminaciones ni contradicciones: “el principio del discurso […] amo –es que se cree unívoco”. La Ley 26206, en cambio, parece no seguir esta lógica. No se pretende unívoca. Por el contrario, hace gala de una notable dispersión de voces y sentidos admisibles. En gran parte de sus artículos se escucha resonar la voz de los especialistas en educación más que la de los legisladores. El lugar del agente aparece compartido, como si faltara una transcripción al discurso legal. Por otra parte, el artículo 128 plantea que “Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.” Reconocerlos como “agentes” los desplaza del lugar de “otro” en el cual los ubicaba la 1420. En el lugar del “otro” se encontrarían ahora los organismos del Estado a los que, desde el lugar del agente, se responsabiliza de garantizar el derecho a la educación. Pero existe una multidireccionalidad en la emisión que dificulta la inserción de la 26206 en este esquema (volveremos sobre este punto). Los lugares de “agente” y de “otro” quedan, pues, desdibujados. Habría que forzar aún más la concepción lacaniana para situar, en el lugar de la producción, la concepción de la educación como derecho (y ya no como obligación) y, en el lugar de la verdad, el carácter aparentemente optativo de la vinculación con la propuesta de esta ley: 

Si “el significante jurídico […] gobierna, obliga” [8], la ley 26206 ¿pertenece todavía, en sentido estricto, al ámbito del Derecho, determinado por el discurso amo? ¿Gobierna y obliga? ¿A quién? Estos cuestionamientos refuerzan nuestra postulación: Esta ley no se incluye en el discurso amo y esto va de la mano con su carácter astitucional.

En la segunda y tercera entrega de este trabajo, Intentaremos mostrar que existen diferencias sustanciales entre las voces legislativas, el lugar del Estado y de la comunidad educativa, así como entre las concepciones de la educación que presentan las leyes 1420 y 26206.


*Pablo Hupert

Historiador, docente y ensayista. Se formó con Ignacio Lewkowicz y con la UBA.

Mara Golub

psicoanalista



NOTAS:

[1] Las prácticas del siglo XXI configuran una segunda fluidez (la primera es la definida por Ignacio Lewkowicz a fines de los ’90). Una introducción en Hupert (2016 [2012]), El bienestar en la cultura. Sondeos en la segunda fluidez, Buenos Aires, Pie de los Hechos, y otra en Hupert (2015 [2011]), El Estado posnacional. Más allá de kirchnerismo y antikirchnerismo, Buenos Aires, Red Editorial. Lo más definitorio de la primera fluidez es la licuación de lo social sólido (lo estatal-nacional), mientras que lo más definitorio de la segunda es la generación de elementos que nacen fluidos (como el Estado posnacional y sus instituciones).

El objetivo de este artículo es compartir un hallazgo: las condiciones de segunda fluidez afectan la manera como se hacen las leyes.

[2] Hupert, P. (2021), Esto no es una institución. Buenos Aires, Red Editorial.

[3] Pensamos las condiciones institucionales desde el planteo de Austin (2008), como un requisito de los enunciados performativos -o realizativos-.

[4] Lewkowicz, I. et al. (2001), Del fragmento a la situación, Buenos Aires, edición de autor.

[5] Incluirlo todo es una imposibilidad lógico-matemática. Hupert amplía este tema en Esto no es una institución (2021) y en su desarrollo del material de este artículo publicado en www.pablohupert.com.ar.

[6] Lacan, J. (2006 a), Seminario 17. El reverso del psicoanálisis 1969-1970. Buenos Aires, Paidós.

[7] El desarrollo lacaniano respecto del goce excede los límites de este artículo. Se sugiere consultar Lacan, El Seminario 17 El Reverso del Psicoanálisis.

[8] Chaumon, F. (2004), La ley, el sujeto y el goce. Lacan y el campo jurídico. Buenos Aires, Nueva Visión.


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